Solapa Preguntas Frecuentes

1-¿Todos los contribuyentes están obligados a recalcular sus anticipos de impuesto a las ganancias según la resolución general 2627?

 

No, solo deberán efectuarlo aquellos contribuyentes a quienes les fue aplicado los porcentajes de disminución de las deducciones personales (aquellos cuya ganancia neta es superior a $ 91.000)

 

2-¿A qué impuestos estoy sometido en caso de la compra-venta de inmuebles?

 

·          ITI (Impuesto a la transferencia de inmuebles) Lo deben abonar las personas físicas o sucesiones indivisas, en caso de la transferencia del dominio.  Está gravado al 1,5% sobre el valor de la escritura.

 

·          Impuesto a las Ganancias: Lo deben abonar las personas jurídicas, se calcula sobre el monto de la escritura o valuación fiscal, el que sea mayor. Es el 3%, y se puede deducir de la declaración jurada de ganancias.

 

·          Impuesto de sellos Pcia de Buenos Aires: se paga sobre la transferencia de dominio:

 

1) propiedades en general, salvo vivienda única, de ocupación permanente y familiar, cualquiera sea el valor: cuatro por ciento.

2) propiedad con destino de vivienda única, de ocupación permanente y familiar:

igual valor o menor de 30.000 $: esta exento

mayor de 30.000 $ y hasta 60.000 $: 2%

mayor de 60.000 $: 4%

3) terrenos baldíos en general salvo los que tengan destino de vivienda, etc: 4%

4) terrenos...para vivienda, etc. con mismo valor o menor a 20.000 $ paga el que vende dos % y en valor mayor de 20.000 $ cuatro por ciento

 

·          Impuesto de sellos Ciudad de Buenos Aires: Se calcula sobre el monto de la escritura o valuación fiscal, el que sea mayor, el 2.5 %. En el caso de los inmuebles existe una exención: si quien compra destina la propiedad que adquiere a VIVIENDA, y además no tiene otra en Capital Federal; es decir que el inmueble que adquiere va a ser su UNICA propiedad en la Ciudad Autonoma, dicho impuesto queda exento para ambos.

 

3-Soy profesional en Ciudad de Buenos Aires y tengo un inmueble que destino a alquiler ¿debo inscribirme en ingresos brutos?

 

Sí, si bien las profesiones liberales en CABA están exentas, los alquileres tributan impuesto a los ingresos brutos.  Por lo tanto debería inscribirme en régimen simplificado, en caso de que anualmente no supere los $ 144.000 o SICOL en caso de superarlos.

 

4-¿Corresponde el pago del aguinaldo a una empleada doméstica?  
Si la empleada doméstica trabaja cuatro o más horas por día y cuatro o más días por semana, encuadra en el Decreto-Ley Nº 326/56, por lo tanto es relación de dependencia y le SAC y vacaciones.

5- Un titular de una caja de ahorro en pesos, estando en relación de dependencia, sufre a partir de marzo de 2009 retenciones Arbanet sobre las acreditaciones bancarias, ¿es correcta esta retención, ya que no es sujeto del impuesto?
Si el titular de la caja de ahorro no tiene ingresos gravados por el impuesto sobre los ingresos brutos no corresponde que el Banco le practique retenciones bancarias. Por lo que, deberá hacer el reclamo a través de la página web de ARBA

 

6- Una persona física que aparece con “Baja de Oficio Dto. 1.299/98” en el impuesto a las ganancias, ¿cómo debe proceder para regularizar la situación?


Si ya efectuó la presentación de las declaraciones jurada de los períodos faltantes, deberá darse de alta en el impuesto a las ganancias a través del “Sistema Registral”, opción “Alta de impuestos”.

 

7- Un contribuyente hizo el pago de los anticipos correspondientes al impuesto sobre los bienes personales, pero erróneamente los imputo con el código de impuesto a las ganancias, ¿cómo se procede para subsanar el error y hacer la correcta?

 
A fin de subsanar el error de imputación, el contribuyente deberá presentar un formulario de reimputacion (F. 399) en A.F.I.P. por cada anticipo mal abonado, adjuntando copia del pago.

 

8-¿En qué fecha se realiza la recategorización en el Régimen Simplificado del impuesto ingresos brutos?

 

La recategorización se efectúa por semestre calendario vencido, en los meses de febrero y agosto de cada año.

 

9- ¿A partir de cuándo es obligatorio el uso de la Clave Fiscal de la A.G.I.P. (Clave Ciudad)?

 

Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos podrán continuar con sus presentaciones ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en la forma en que lo vienen haciendo, hasta tanto no les resulte exigible su uso

 

10- ¿Se puede pagar una deuda de Monotributo con la moratoria de la Ley Nº 26.476?  ¿hasta qué período de Monotributo se puede incluir?

 

Se pueden incluir los períodos adeudados de Monotributo vencidos hasta diciembre de 2007.

 

11- ¿Una persona que es jubilado se inscribe en el Monotributo, debe abonar los tres componentes del mismo?

 

No, solo debe abonar el componente impositivo

 

12- ¿Cuál es el trámite que debe realizar una asociación civil  sin fines de lucro, para renovar la exención en el impuesto a las ganancias, que vence el 31/12/2009?

Las entidades exentas deben solicitar en la dependencia de A.F.I.P. en la que se encuentren inscriptas un nuevo certificado de exención a plazo con el F. 709 (Nuevo Modelo), hasta sesenta días hábiles administrativos anteriores al vencimiento del certificado emitido previamente, mediante la presentación del formulario F. 373.

 

 

 

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